A vueltas con la copia privada, la OCU responde

El acceso masivo a internet es un proceso irreversible. o mismo que el progreso tecnológco que permite descargarse de la red películas, canciones, programas ¿Es legal servirse de estos avances?

La industria discográfica fomenta la creencia popular de que “bajarse” cine o música de Internet es ilegal y de que lo mismo ocurre con el intercambio de ficheros de esta clase a través de redes P2P Según esta consigna, por eiemplo, no está bien que un particular acceda, mediante el conocido programa eMule, a las canciones que otro particular almacena en una carpeta de su ordenador, destinada a ser compartida por sus colegas internautas (por cierto, el programa eMule puede descargarse de la página www.emule-proiect.net y en cualquier caso es una herramienta perfectamente legal, como lo son el teléfono o el telegrama, independientemente de que luego se usen para fines lícitos o ilícitos).

Pues bien, todos los interesados en este tema que no consiguen librarse de cierta sensación de mala conciencia cuando escuchan una canción descargada de la red, han de saber que, aunque las medidas reguladoras que recoge el Código Penal sobre la materia se han endurecido, sigue estableciéndose que la copia de obras literarias, artísticas o científicas solo es delictiva cuando se realiza sin autorización de los titulares, con ánimo de lucro y perjuicio a terceros Por lo tanto, opinamos que no se restringe el derecho a la realización de copias para uso privado del copista, reconocido por la propia Ley de Propiedad Intelectual Máxime, cuando se paga un canon sobre los aparatos grabadores y sobre el soporte en el que va a efectuarse la copia (un CD o un DVD vírgenes, por ejemplo) a fin precisamente de compensar a los titulares de las obras copiadas por lo que dejan de percibir (recordemos además que este canon se paga por sistema, aunque el susodicho CD vaya a usarse para almacenar fotos de familia, documentos privados, etc).

Otra cosa es que, por ejemplo, el dueño de un bar copie películas y las pase en su local para que las disfruten sus clientes y el bar se mantenga lleno (ya no podría hablarse de uso privado y sí de incumplimiento de la ley). En general, puede decirse que la ley no es lo bastante clara y que da pie a interpretaciones diversas acerca de lo que significa, por ejemplo, “ánimo de lucro” Pero también puede decirse que no es lógico dar por hecho que todos los particulares que usan sus ordenadores para surtirse del material que circula por la red están cometiendo un delito. Ya que no hay vuelta atrás en lo que se refiere al uso de los avances tecnológicos, urge una legislación que no deje lugar a dudas sobre lo que puede y no puede hacerse También convendría que la Justicia ejerciera un mayor control de los sitios web desde los que se descargan ficheros y que no recaiga sobre el consumidor la obligación de comprobar si se está respetando la ley o no.

OCU

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