Primer palo europeo a la ley HADOPI francesa
Paquete Telecom: Al final hubo acuerdo
Por fin vemos que los gobernantes europeos se ponen las pilas y aplican sus propias leyes en materia de libertad de expresión, comunicación y demás.
El Comité de Conciliación sobre el Paquete Telecom alcanzó a última hora de ayer un acuerdo sobre la Enmienda 138/46. El proceso de negociación ha terminado. Aunque la redacción original de esta enmienda ha sido modificada, podemos concluir a falta de un análisis legal en profundidad de la misma, que leyes como la HADOPI francesa lo tienen cada vez más difÃcil para seguir adelante. No obstante, la victoria es sólo parcial. Las disposiciones contra la Neutralidad de la Red siguen estando permitidas en el Telecom. En cualquier caso, esto sólo ha sido posible gracias al apoyo, la dedicación y la implicación de todos los internautas que han mostrado sus preocupaciones a los miembros del Parlamento Europeo en repetidas ocasiones. Y ha demostrado una vez más que la unión de los ciudadanos a través de Internet es capaz de promover leyes que los protejan de los intereses especÃficos de gobiernos y corporaciones. Éste es el camino a seguir. Gracias a todos
Éste es el texto definitivo:
3a. Las medidas tomadas por los Estados Miembros en relación al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios deberá respetar los derechos y las libertades fundamentales de las personas fÃsicas, como garantiza la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales asà como los principios generales de la ley comunitaria.
Cualesquiera de estas medidas relativas al acceso a o al uso de servicios y aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas por parte de los usuarios responsables de restringir aquellos derechos o libertades fundamentales sólo pueden ser impuestas si son apropiadas, proporcionadas y necesarias dentro de una sociedad democrática, y su implementación deberá estar sujeta a las adecuadas salvaguardas procedimentales de conformidad con la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales asà como con los principios generales de la ley comunitaria, incluyendo la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, esas medidas sólo pueden ser tomadas con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad. Un procedimiento previo justo e imparcial deberá ser garantizado, incluido el derecho a ser oÃdo de la persona o personas afectadas, sujeto a la necesidad de las condiciones y acuerdos procedimentales apropiados en casos de urgencia debidamente probados de conformidad con la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
El derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna deberá ser garantizado.




























